Causas objetivas para terminar el Contrato de Trabajo.
PROCEDIMIENTOS OBJETIVA DERECHO DEL TRABAJO:
Referencias:
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_dec728.pdf
El artículo 46 del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, señala que son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo:
a) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.
b) El caso fortuito y la fuerza mayor.
c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra. d) La reestructuración patrimonial. Para que se produzca un cese colectivo por causas objetivas es necesario que la medida que afecta a la empresa comprenda al menos al 10% de trabajadores y que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -a través de uno de sus órganos competentes, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT)- determine la veracidad de la causa invocada y autorice los despidos.
Como puede advertirse, la autorización que otorgue el Ministerio es esencial y, por ello, observar el procedimiento y conocer los criterios que se aplican para resolver las solicitudes de cese colectivos por causas objetivas es muy importante. Una vez cumplidos los requisitos formales, el funcionario competente podrá realizar el análisis de fondo, destinado a verificar si realmente existe la causa objetiva invocada y si ésta tiene aptitud suficiente para justificar los ceses de los trabajadores.
NATURALEZA DE LAS CAUSAS OBJETIVAS:
A diferencia de lo que ocurre en el despido, cuyas causas han de relacionarse con la conducta o la capacidad del trabajador, las causas objetivas de terminación de una relación de trabajo no han de ser causas imputables ni al trabajador ni al empleador. Estas últimas serán situaciones de excepción en las que no interviene para nada la voluntad del trabajador o del empleador. Ejemplos de ello sería un incendio que afecta a una empresa en tanto anula el funcionamiento de sus maquinarias y de sus instalaciones en general, o también la quiebra de una empresa por efectos de una crisis financiera en su sector productivo.
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_dec728.pdf
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