Terminaciones de contrato según tipo de trabajo.

Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.

TERMINACIÓN DE CONTRATO:

Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
  1. El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
  2. Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
  3.  Para su terminación no se requiere aviso previo.

  En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Modalidad 2: Inferior a un (1) año
  1.  Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
  2. Para su terminación no se requiere aviso previo.

En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.





Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)

El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. 


TERMINACIÓN DE CONTRATO:

Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no, y por reconocimiento de la pensión del trabajador.

  1. Terminación del contrato por justa causa.
  2. Terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión
  3. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
  4. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.


Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.


TERMINACIÓN DE CONTRATO:

  1. Si se presenta un despido sin justa causa en un contrato por obra o labor determinada, al igual que en cualquier otro tipo de contrato laboral, el trabajador tendrá derecho a que la Empresa le reconozca una indemnización por despido, la cual será igual al pago de los salarios dejados de percibir hasta que finalice la obra. 
Al respecto, el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo establece: 

“En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.” 

De esta manera, si se despide a un trabajador contratado para que ejecute una actividad determinada y esta labor no ha finalizado, la persona tendrá derecho a que se le reconozcan los salarios dejados de percibir hasta que la labor finalice. 



 Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

TERMINACIÓN DE CONTRATO:

Según el acuerdo 15 de 2003 del Sena, el contrato de aprendizaje se puede suspender por las siguientes situaciones:
  1. Licencia de maternidad
  2. Incapacidades debidamente certificadas.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
  4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.




Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)

Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.

TERMINACIÓN DE CONTRATO:
  1. Al no cumplir con lo pactado.
  2.  Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.


Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.

TERMINACIÓN DE CONTRATO:
  1. por cumplimiento del objeto pactado.
  2. Por vencimiento del plazo de duración del contrato.
  3. Por terminación o vencimiento del plazo convenido para la ejecución del objeto del contrato
  4. Por acaecimiento de la condición resolutoria expresa, pactada por las partes. 
  5.  Por desaparición sobreviviente del objeto o imposibilidad de ejecución del objeto contratado.
  6. Por terminación unilateral por cualquiera de las partes.
  7. Por mutuo acuerdo entre las partes.

Referencias:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6778
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html

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