Afiliaciones Laborales

En el momento en que inicia la relación laboral entre las partes, el empleado se hace acreedor de beneficios inherentes a la actividad laboral, y el empleador deudor de esos beneficios. Al empleador le corresponde obligaciones de protección y seguridad social, y a los trabajadores  obligaciones de obediencia y fidelidad con el empleador.

La afiliación es obligatoria para un con contrato laboral sea verbal o escrito,salvo la excepciones legales. Los trabajadores puede elegir entre los diferentes proveedores de estos servicios teniendo en cuenta al mejor se ajuste a sus necesidades.


Afiliación Sistema Seguridad Social: Los empleadores están obligados a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social (E.P.S. y I.P.S.), para evitar que las afectaciones de salud afecten el potencial de la empresa de generar ingresos. Se liquida con un porcentaje de 12% sobre SMLV.

Afiliación Sistena Pensional: Toda persona con un contrato   laboral vigente, debe hacer aportes, bien sea al sistema de ahorro individual (fondos privados)o al de prima media con prestación definida (I.S.S., Colpensiones).El ingreso base para calcular la cotización mínima mensual será de una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal.

Afiliación Sistema de Riegos Profesionales: El empleador es obligado a afiliar a los trabajadores, en función de prevenir y proteger, de los efectos negativos (enfermedad, accidente) sobre la salud derivados de la actividad laboral que desarrollan.el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.

Afiliación a Caja de Compensación: Están obligados a afiliarse todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes, los aportes Equivalen a 4% del monto de la respectiva nómina mensual de salarios, se entiende por la suma de todos los pagos constituyentes como salario, Es el reconocimiento y pago del subsidio. Los empleadores del sector primario, se encuentran autorizados para realizar el pago los (20) días hábiles del mes siguiente. 

Sanciones: El incumplimiento de la obligación de afiliación, impide que los trabajadores se beneficien por el sistema de seguridad social, por otro lado el empleador será sancionado con multas emitidas por la entidad de vigilancia y control.


Referencias: 
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia. 

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