Agentes Colocadores de Empleo
Son entidades públicas y privadas autorizadas por el ministerio de trabajo, que buscan estimular y dinamizar el mercado laboral, mediante la gestión y colocación de trabajadores.
Servicio público de empleo: Mediante esta entidad el estado dirige, coordina y controla este servicio obligatorio, que busca la regular el mercado del trabajo en Colombia y ayuda a los empleados y empleadores a cumplir con sus necesidades laborales.
Servicio público de empleo: Mediante esta entidad el estado dirige, coordina y controla este servicio obligatorio, que busca la regular el mercado del trabajo en Colombia y ayuda a los empleados y empleadores a cumplir con sus necesidades laborales.
Sistema de información del Servicio Público de Empleo: El sistema es usado como herramienta por el estado, para permitir a público general el Registro de oferentes (registro de hoja de vida) encontrar trabajo, y a los empleadores realizar el Registro Único de Empleadores encontrar personal idóneo.
Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje(SENA):"La Agencia Pública de Empleo del SENA presta un servicio de intermediación laboral público, gratuito, indiscriminado y sin intermediarios, para que los colombianos puedan participar de una oportunidad de empleo y los empresarios encuentren el talento humano que requieren para ocupar sus vacantes". (APE-SENAPag. Web APE).
Bolsas de empleo: Son personas jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que ejercen actividades de gestión y colocación de empleo,las cuales deben presentar informes estadísticos al ministerio de trabajo. Para realizar esta actividad se debe obtener permiso del ministerio de trabajo. aquellas persona jurídicas podrán cobrar solo al empleado que utilice sus servicio.
Agencias de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas de Compensación Familiar: Las cajas de compensación podrán incluir dentro de sus actividades la gestión y colocación mediante previa aprobación para operar.
Empresa de Servicios Temporales: Mediante esta entidad de naturaleza privada, se presenta como herramienta de carácter temporal al cual las personas jurídicas podrán acceder bajo condiciones especificas.(consultar ley 50 1990).
Los empleadores o usuarios de las E.S.T. podrán Sub-contratar solo en las siguientes situaciones:
Empresa de Servicios Temporales: Mediante esta entidad de naturaleza privada, se presenta como herramienta de carácter temporal al cual las personas jurídicas podrán acceder bajo condiciones especificas.(consultar ley 50 1990).
Los empleadores o usuarios de las E.S.T. podrán Sub-contratar solo en las siguientes situaciones:
- Labores ocasionales, accidentales o transitorias, a las que se refiere el artículo 6 del código sustantivo del trabajo.
- Remplazo de personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
- Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un termino de 6 meses prorrogable hasta por 6 meses más. (ley 50 1990, Artículo 77).
- En Colombia existen entidades públicas y privadas usadas como herramientas para la colocación de empleados en cargos.
Referencias:
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
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