Las Cajas de Compensación

Están obligados a afiliarse todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes, y a pagar los valores que el trabajador representen

Los aportes Equivalen a 4% del monto de la respectiva nómina mensual de salarios, se entiende por la suma de todos los pagos constituyentes como salario, Es el reconocimiento y pago del subsidio. Los empleadores del sector primario, se encuentran autorizados para realizar el pago los (20) días hábiles del mes siguiente. 

Las Cajas Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguientes documentos:

A. empleadores:

  1. Carta de solicitud con nombre del empleador, domicilio, identificación lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna caja de compensación familiar con anterioridad a la solicitud.
  2. En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existencia de representación legal, expedido por la cámara de comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la caja a través de medios electrónicos en los términos previstos en este decreto; en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja.
  4. Relación de trabajadores y salarios, para el caso de los empleadores.
B. Trabajadores independientes y pensionados:  
  1. Carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación,lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna caja de compensación familiar con anterioridad a la solicitud.
  2. Copia del documento de identificación.
  3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja.
  4. En el caso de los pensionados, último reporte de pago de la mesada pensional.
Las cajas de compensación familiar deben comunicar por escrito todo rechazo o aprobación de afiliación, dentro de un término no superior a tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.


Referencias: 
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia. 
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