Plazos de los periodos de prueba
Su duración es según el tipo de contrato el periodo de prueba tiene la siguiente duración:
Contrato a termino indefinido: el acuerdo escrito del periodo de prueba no debe superar los dos meses.
Contratos a término fijo: En los contratos a término fijo inferior a un año, el período de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término fijo inicialmente pactado, ni exceder, en ningún caso, del límite máximo de los dos meses. El período de prueba pactado por un plazo menor a los límites máximos legales (dos meses o una quinta parte), puede prorrogarse, antes de su vencimiento, sin que el tiempo total de la prueba exceda dichos límites.
En el contrato con los trabajadores del servicio doméstico se presumen como período de prueba los primeros quince días, cuando este es verbal. Si se ha celebrado por escrito, en cualquier caso, no puede exceder de 60 días.
Referencias:
Contrato a termino indefinido: el acuerdo escrito del periodo de prueba no debe superar los dos meses.
Contratos a término fijo: En los contratos a término fijo inferior a un año, el período de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término fijo inicialmente pactado, ni exceder, en ningún caso, del límite máximo de los dos meses. El período de prueba pactado por un plazo menor a los límites máximos legales (dos meses o una quinta parte), puede prorrogarse, antes de su vencimiento, sin que el tiempo total de la prueba exceda dichos límites.
En el contrato con los trabajadores del servicio doméstico se presumen como período de prueba los primeros quince días, cuando este es verbal. Si se ha celebrado por escrito, en cualquier caso, no puede exceder de 60 días.
Referencias:
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
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