Auxilio funerario Subsidio Familiar

¿ En qué consiste el auxilio funerario y Subsidio familiar?

Las personas que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente o al valor de la última mesada pensional  recibida , según sea el caso sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigente, ni superior a diez veces dicho salario.

El subsidio familiar es una prestación social que se cancela a los trabajadores beneficiarios en dineros, con este beneficio busca ayudar a sufragar en parte las cargas económicas que representa al sostenimiento de una familia.


Para los pensionados las cajas de compensación familiar prestan a  los pensionados los servicios a que tienen derechos los trabajadores activos. para estos efectos los pensionados deben aportar a la respectivas caja un porcentaje de su mesada que en ningún caso puede ser superior al 2%.
los pensionado que se acojan este beneficio no reciben subsidio en dinero.

Para las cooperativas de trabajos asociados estas deberán presentar  copias de los estatutos en los que coste la facultad de afiliarse a una caja de compensación, la acreditación de  su personería jurídica, paz y salvo, copia de la resolución emanada por el ministerio de la protección social, la relación de sus cooperados y sus beneficios.

Los trabajadores beneficiarios al subsidio familiar quienes cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Tener el carácter de trabajador permanente.
  2. Tener remuneración fija o variable que no sobrepase el límite de 4 veces el salario mínimo legal.
  3. Laboral diariamente más de la mitad de la jornada máxima.
  4. Tener a cargo a las siguientes personas: los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, adoptivos y los hijos después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  5. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años y sean huérfanos.
  6. Los padres de trabajador beneficiario mayor de 60 años siempre y cuando no cobren renta o pensión. 
Para efecto del reconocimiento del respectivo subsidio el empleador deberá informar a la caja los datos de las personas a cargo del trabajador para que esta la inscriba y proceda el pago respectivo.
en caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra equivalente a las 12 mensualidades del subsidio en dinero que viene recibiendo por el fallecido.

Y si el beneficiario muere la caja de compensación seguirá pagando por 12 meses el subsidio a la persona quien acredite haberse comprometido a la guardia de ellos.

Referencias: 
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
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