Ayuda de calzado y vestidos

El empleador es el responsable de otorga las dotaciones pertinentes para la correcta realización de la actividad laboral a desempeñar, a continuación se relacionan las consideraciones de obligatoriedad:

  • Es obligación del empleador entregar 3 veces (cuatrimestralmente) por año al trabajador beneficiario una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados.
  • Están obligados todos lo que ocupe habitualmente uno o más trabajadores permanentes.
  • Las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas A: 30 de abril B:31 de agosto y C: 20 de diciembre.
Trabajadores beneficiarios: Son beneficiarios de esta prestación social todos los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos, siempre que las fechas de entregas de las dotaciones cuente con tres meses continuos de servicio, sin consideración a la actividad que desarrollen. se excluyen únicamente a los trabajadores  accidentales o transitorios.

A sí como el empleador tiene obligaciones el trabajador también, continuación se relacionan algunas:

  • El trabajador que reciba la dotación está comprometido a utilizarla en desempeño de las labores de las labores contratadas; si hacía no lo hiciere el empleador se exime de hacerle el suministro en el periodo siguiente. el empleador debe dar aviso por escrito al inspector de trabajo. 
  • Si el empleador falla en la entrega de dotación y el contrato termina el trabajador queda en la libertad de demandar al empleador por los perjuicios causados.
Referencias: 
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
2. Imagen recuperada. : Serhos. Outsourcing en nómina y administración de personal. https://goo.gl/PamzgR
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