Beneficiarios de la convención colectiva administración de la convención colectiva


De acuerdo con el Código de Trabajo (Capítulo III, artículo 54), la convención colectiva es un acuerdo que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y sus respectivos empleadores para reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.

La convención colectiva puede celebrarse tanto en el sector público como en el privado, tiene carácter de ley profesional (artículo 62 de la Constitución Política) y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las instituciones, empresas, industrias o regiones que afecte.

En toda convención colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país.

En síntesis, se puede indicar que la convención colectiva de trabajo es el instrumento jurídico en el cual los trabajadores representados por una organización sindical y el empleador o empleadores, plasman las condiciones en las que se va a desarrollar la relación laboral.

Beneficios:
  • Negociar las condiciones de empleo para el bienestar y desarrollo de los empleados del Estado. 
  • Contribuye a mantener la paz y favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por discusiones no resueltas en el campo laboral. 
  • Herramienta para la defensa de los intereses comunes entre los empleados públicos y las entidades del Estado. 
  • La remuneración establecida para los diferentes empleos, resaltando que para las entidades del nivel territorial. 
  • El horario de trabajo, dentro de la jornada laboral de 44 horas a la semana, sin afectar la prestación del servicio. 
  • Calidad de vida laboral (mejoramiento de las condiciones en el puesto de trabajo, propender por un ambiente laboral seguro). 
  • Adopción de medidas encaminadas a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los empleados. 
  • Capacitación y estímulos. 
  • Bienestar social e incentivos. 
  • Los demás aspectos que contribuyan a mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos. 
Beneficios de la convención colectiva pueden extenderse a terceros: Por mandato legal, cuando el sindicato que suscribe la convención es mayoritario y Por voluntad de las partes, cuando acuerdan que los beneficios se extiendan a otras personas, como jubilados o trabajadores no afiliados a la organización sindical, así ésta sea de carácter minoritario. 

Una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que la extensión a terceros de la convención colectiva de trabajo se presenta:

Según la sentencia, el primer evento reseñado se da por la regulación establecida en el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual cuando la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.


Referencias: 
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
2. Ministerio de Trabajo (2012). : Negociación Colectiva. Bogotá, Colombia. Recuperado de : https://goo.gl/Y741P2

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