Intereses Cesantías
Todo empleador, que según la ley esté obligado a pagar cesantías, debe pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas equivalente al 12% anual, independientemente del sistema que para liquidar y pagar el auxilio de cesantía cobije a cada trabajador (Esta obligación está vigente desde la Ley 52 de 1975). este pago se deberá reconocer en las siguiente consideraciones:
- Sobre la cesantía acumulada A 31 de diciembre de cada año, durante la vigencia del contrato de trabajo;
- Sobre los saldos de cesantía que el trabajador tenga a su favor en la fecha de terminación del contrato;
- En los casos de liquidación y pago parcial de cesantías, y
- En el caso de los trabajadores que se acojan al nuevo régimen de cesantías.
No depende del tipo de contrato: a término fijo o indefinido, todo trabajador tiene derecho a su pago. legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado. estos recursos también pueden destinarse a financiar viviendas o educación superior.
Para liquidar el auxilio de sus cesantías debe tomarse como base el último salario mensual, siempre y cuando este no haya tenido variaciones en los tres meses anteriores.
Ejemplo:Si una persona ingresa a trabajar el 20 de agosto de 2014 y a 30 de diciembre de 2014 tiene de cesantía $2.000.000, se le deberán intereses liquidados así:
Intereses cesantías: ($2.000.000*131 días*0,12)/360 = $87.333-COP
Se presenta el siguiente video para el calculo de la cesantias:
Referencias:
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
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