Dominicales
El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, si se trabaja mas de las 8 horas se debe realizar un recargo de 25% adicional como horas extras dominicales.
Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario, cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario se considera que el trabajo dominical es habitual.
Descanso dominical pagado:
Descanso dominical pagado:
- Es obligatorio conceder al trabajador descanso remunerado en domingo, siempre y cuando, esta haya laborado todos los días hábiles en la semana, con los cuales adquirió compromiso, o siendo que la falta laboral sea con justa causa (accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, o por culpa o disposición del empleador.
- La duración mínima del descanso dominical es de 24 horas.
- Los festivos no interrumpen la continuidad de la semana y se toman como si se hubiera prestado la actividad laboral.
- No tiene derecho a pago de descanso dominical, el trabajador que haya recibido un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente.
- Cuando el trabajo no implique la prestación de todos los días de la semana, se pagara el descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
- Todo los días de lunes a sábado, incluyendo dominicales y festivos son laborables. No obstante la costumbre dicta a que las actividades laborales se desarrollen de lunes a viernes, en este caso se considera que laboro toda la semana.
- Se puede considera dominical cualquier día de la semana para los trabajadores que estén dentro de la jornada flexible de la Ley 789 de 2002.
Cualquier otra remuneración que reciba el trabajador, bien sea fija como el jornal(salario por días), o variables como el pago a destajo o por comisión, deja por fuera el pago del descanso dominical o festivo, el cual se deberá liquidar teniendo en cuenta el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior.
Remuneración del descanso en festivos: Además de los días dominicales, la ley colombiana concibe los festivos como días de descanso remunerado, los cuales se señalan a continuación
La remuneración para esto días se liquida de la misma manera que un descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento por falta al trabajo, ni obligación de reponer la ausencia.
Remuneración de días libres: Si el empleador en días laborables, lo establece como libre, estará obligado a pagar la remuneración de estos días.
Referencias: Remuneración del descanso en festivos: Además de los días dominicales, la ley colombiana concibe los festivos como días de descanso remunerado, los cuales se señalan a continuación
| Recuperado de:Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral |
Remuneración de días libres: Si el empleador en días laborables, lo establece como libre, estará obligado a pagar la remuneración de estos días.
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
Entradas Relacionadas:Jornada Jornada Máxima de Trabajo; Jornada Nocturna; Horas Extra;
Comentarios
Publicar un comentario