Aportes Parafiscales

Todo empleador de carácter permanente (incluidas todas las entidades del nivel oficial) que tenga trabajadores a su servicio, está obligado a efectuar aportes parafiscales del 9% de su nómina mensual de salarios.
Dichos aportes tendrán como destino en un 8% a :
  • ICBF (2.2%)
  • SENA (1.4%)
  • Sistema de Seguridad Social (4.4%)
y el restante 1% tendrán como destino:
  • Programas de atención primaria a la infancia (0.4%).
  • Instituciones de Educación Superior Públicas, créditos de beca a través de Icetex y mejoramiento de la educación superior (0.6%). 
Estos se destinan al Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este aporte se realiza por intermedio de la caja de compensación a que esté afiliado el empleador. En el caso de la Nación en todos sus órdenes, los aportes al SENA se distribuyen entre esa entidad, la ESAP y las escuelas industriales e institutos técnicos de carácter nacional y territorial. La empresa debe realizar estos pagos a través de las autoliquidaciones pertinentes.

Existe interpretación apoyada en doctrina del Ministerio de Trabajo en el sentido que mientras la persona está incapacitada no se pagan aportes parafiscales.

Las vacaciones: Al ser las vacaciones un descanso remunerado los pagos por dicho concepto hacen parte del concepto de nómina mensual de salarios y por tanto, se incluyen en la base para liquidar los aportes parafiscales, se incluyen las vacaciones compensadas en dinero.

El salario integral: En el caso del salario integral los aportes parafiscales se calcularán sobre el 70% de dicho salario.

UGPP (Unidad de gestión pensional y parafiscales): Es importante destacar la creación de la UGPP en el control del pago de parafiscales, esta entidad de índole administrativa tiene como misión verificar el pago oportuno y la correcta liquidación de las contribuciones al sistema de seguridad social, cuenta con facultades de solicitud de información y posibilidad de cobro coactivo.

La UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.

Referencias: 

1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia. 

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