Fiscales
Todo empleador de carácter permanente
(incluidas todas las entidades del nivel oficial)
que tenga trabajadores a su servicio, está
obligado a efectuar aportes parafiscales del 9%
de su nómina mensual de salarios.
Dichos aportes tendrán como destino un 8%
al ICBF (2.2%), SENA (1.4%) y Sistema de Seguridad
Social (4.4%) y el restante 1% a programas
de atención primaria a la infancia (0.4%),
Instituciones de Educación Superior Públicas,
créditos de beca a través de Icetex y mejoramiento
de la educación superior (0.6%). Estos
se destinan al Ministerio de Educación Nacional
y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Este aporte se realiza por intermedio de la caja
de compensación a que esté afiliado el empleador.
En el caso de la Nación en todos sus órdenes,
los aportes al SENA se distribuyen entre esa entidad,
la ESAP y las escuelas industriales e institutos
técnicos de carácter nacional y territorial.
La empresa debe realizar estos pagos a través
de las autoliquidaciones pertinentes.
Existe interpretación apoyada en doctrina del
Ministerio de Trabajo en el sentido que mientras
la persona está incapacitada no se pagan aportes
parafiscales.
Referencias:
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
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