Fiscales

Todo empleador de carácter permanente (incluidas todas las entidades del nivel oficial) que tenga trabajadores a su servicio, está obligado a efectuar aportes parafiscales del 9% de su nómina mensual de salarios. Dichos aportes tendrán como destino un 8% al ICBF (2.2%), SENA (1.4%) y Sistema de Seguridad Social (4.4%) y el restante 1% a programas de atención primaria a la infancia (0.4%), Instituciones de Educación Superior Públicas, créditos de beca a través de Icetex y mejoramiento de la educación superior (0.6%). Estos se destinan al Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Este aporte se realiza por intermedio de la caja de compensación a que esté afiliado el empleador. En el caso de la Nación en todos sus órdenes, los aportes al SENA se distribuyen entre esa entidad, la ESAP y las escuelas industriales e institutos técnicos de carácter nacional y territorial. La empresa debe realizar estos pagos a través de las autoliquidaciones pertinentes. Existe interpretación apoyada en doctrina del Ministerio de Trabajo en el sentido que mientras la persona está incapacitada no se pagan aportes parafiscales.


Referencias: 
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia. 
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