Jornada Máxima de Trabajo
Según el código sustantivo del trabajo en Colombia el cual regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales, sin embargo, hay excepciones a esta regla general.
La jornada de trabajo máxima: Es de 8 horas puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en 5 días la jornada máxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sábado. Es decir que entre semana podrá laborar jornadas de 10 horas y en tal evento no se genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no trabajar el sábado.Es el caso de la jornada de trabajo máxima que se le debe exigir a un adolescente autorizado para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
- Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
- Los adolescentes mayores de 17 años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.(Numeral 2 del literal B. del artículo 161 del código sustantivo del trabajo).
Referencias:
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
Lea más: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/161.htm(Numeral 2 del literal b del artículo 161 del código sustantivo del trabajo).
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