Limitaciones de los Pactos Laborales
La Constitución, la ley y la jurisprudencia han impuesto límites a su ejercicio hasta reducirlo a discusiones triviales sobre aquellos temas que no afectan de fondo la relación laboral. Esta exclusión desconoce derechos consagrados en la Carta Política, como el que tienen todas las personas a participar en las decisiones que puedan afectar (artículo 2°), el derecho a la igualdad (artículo 13), el bloque de constitucionalidad (artículo 93), así como el deber que le asiste al Estado de promover la concertación y otros medios de similar naturaleza para la solución pacífica de las controversias laborales (artículo 55).
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo
De otra parte, el artículo 416 limita expresamente las funciones de los empleados públicos
asociados sindicalmente al prohibirles presentar pliegos de peticiones y celebrar
convenciones colectivas, en los siguientes términos: “Los sindicatos de empleados públicos
no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los
sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros
sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos
términos que los demás, aún cuando no pueden declarar o hacer huelga”.
Estas limitaciones encuentran su soporte, en la modalidad de vinculación legal o
reglamentaria de los empleados públicos con la administración, es decir, está sujeta a la
Constitución, la ley y al reglamento, los que a su vez determinan el régimen salarial y
prestacional, deberes, derechos, prohibiciones y funciones, siendo susceptibles de
modificación por decisión unilateral del gobierno nacional, con estricta sujeción a los
objetivos y criterios señalados en la respectiva ley marco, en los términos del literal e)
numeral 19 artículo 150 de la Carta Política.
Referencias:
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
2. Corte constitucional. & Consejo Superior de la Judicatura (2016). : Constitución Política de Colombia. Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://goo.gl/vTbf76
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