Liquidación de horas extra, jornada nocturna, domingos y festivos

Liquidación de Horas Extra:

De lo anterior se desprenden los diferentes tipos de hora extra de trabajo:
  • Hora extra diurna
  • Hora extra nocturna
  • Hora extra dominical y/o festiva
Hora extra diurna:

Sucede cuando la actividad laboral se realiza entre 6:00 AM y las 10:00 PM y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora extra:

Por ejemplo... si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará...(5.000 x 1.25)= $6.250 
Hora extra nocturna:

Hora extra nocturna: 


Sucede cuando la actividad laboral se realiza entre la 10:00 PM y las 6:00 AM, y tiene un recargo del 75% sobre la hora ordinaria:

Por ejemplo... si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará... (5.000 x 1.75)= $8.750 
Hora extra diurna dominical o festiva:

Hora extra diurna dominical o festiva:

Sucede cuando la actividad laboral se realiza entre 6:00 AM y las 10:00 PM de un domingo o festivo, y tiene un recargo de 100%, que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

Por ejemplo... si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará... (5.000 x 2.00)= $10.000
Hora extra nocturna dominical o festiva:

Hora extra nocturna dominical o festiva:

Sucede cuando la actividad laboral se realiza entre la 10:00 PM y las 6:00 AM de un domingo o festivo, y tiene un recargo del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

Por ejemplo... si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará... (5.000 x 2.50)= $12.500.


 

Liquidación de Jornada:

Se diferencian los tipos de jornada de trabajo:
  • Jornada nocturna;
  • Jornada Dominical y festivo.
Jornada nocturna:

El recargo nocturno es aquel recargo que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 10 de la noche y las 6 de la manaña del día siguiente.

Es el caso del trabajador que es contratado para hacer turnos nocturnos, y empieza su turno a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Como se puede observar, sus 8 horas diarias las labora en la noche sin que se cause trabajo extra por cuanto no labora sino las 8 horas de ley.

El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, con el recargo nocturno valdrá $13.500.

Jornada dominical y festivo: es aquel recargo al trabajador que por una u otra razón debe laborar un domingo o un festivo. No hay trabajo extra, pues se supone que laborar solamente las 8 horas de ley.

El recargo por trabajar una jornada ordinaria en un domingo o festivo es del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 179 del código sustantivo del trabajo.

Por ejemplo, si la hora ordinaria vale $10.000, la hora dominical o festiva vale $17.500.

Referencias: 
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia. 
2. Gerencie.com (2017). : Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos. Bogotá, Colombia. Sitio web https://www.gerencie.com/

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