Liquidaciones por Indemnización Moratoria o Salarios Caídos

¿Cuál es la definición?

Se conoce como tal la indemnización que se genera por la falta de pago a la terminación del contrato de trabajo de la totalidad de los salarios y prestaciones que el empleador adeuda al trabajador.

Es equivale a una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia. La Corte Suprema realizó la siguiente interpretación: no obstante las notorias deficiencias en la redacción de la norma, esta Sala de la Corte entiende que la intención del legislador fue la de establecer un límite temporal a la indemnización moratoria originalmente concebida por el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, de tal suerte que, como regla general, durante los veinticuatro (24) meses posteriores a la extinción del vínculo jurídico el empleador incumplido deberá pagar una suma igual al último salario diario por
cada día de retardo, siempre y cuando el trabajador haya iniciado su reclamación ante la justicia ordinaria dentro de esos veinticuatro (24) meses, como aconteció en este caso.

Indemnización para quienes devengan hasta 1 SMLMV La cuantía de la indemnización antes anotada, sólo se aplica a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Quienes devenguen menos de esta suma tendrán derecho a una indemnización moratoria que equivale a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

Indexación:

La indexación de los créditos laborales constituye un logro alcanzado por la jurisprudencia laboral que permite actualizar el valor de deudas laborales sobre las cuales no se genera la indemnización moratoria y que han perdido por
el transcurso el tiempo su poder adquisitivo.

¿Cómo se aplica esta sanción?

Es de la esencia de las relaciones laborales, que en estas se proceda en todo momento
dando cumplimiento a la legislación y a los acuerdos y compromisos que vinculan a las partes. Por consiguiente, al momento de la finalización del contrato debe procederse con pulcritud y agilidad en la satisfacción de las obligaciones
propias de este tipo de contrato.

La indemnización moratoria conocida como salarios caídos, no opera de plano, y el juez laboral decide sobre su imposición analizando las circunstancias que rodearon la demora en el pago de los salarios y prestaciones al momento de retiro del empleado así como evaluando la buena o mala fe del empleador.

¿Qué sumas no dan lugar a esta condena?

No ocasionan indemnización por mora o salarios caídos, el no pago de las indemnizaciones, las vacaciones o auxilio de transporte.Sin embargo, no quiere decir esto que el empleador pueda retardar las sumas que adeuda por este concepto, por cuanto la obligación que le ha impuesto la ley es la de pagar en su totalidad lo que adeude al trabajador al momento de la terminación del contrato cualquiera sea.

la causa que diere origen a este hecho. En estos eventos el juez puede condenar a que las sumas que se adeudan sean indexadas para que el trabajador no asuma el deterioro de la pérdida de valor del dinero.

Referencias: 
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.

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