Pliego de Peticiones
No existe una formalidad especial para que éste sea tenido en cuenta, mas sin embargo tiene las siguientes limitaciones:
1- De ser presentado por escrito Determinación del nombre y domicilio del sindicato o sindicatos que lo presentan, o de los trabajadores cuando no son sindicalizados.
2-Identificación del empleador o empleadores a quienes va dirigido, Clara relación de las aspiraciones o reclamaciones.
3- Una de las funciones fundamentales de los sindicatos es sin duda la presentación de pliegos de peticiones relacionados con las condiciones de trabajo o con las diferencias que existan con los empleadores, que no estén sometidas por la ley o por la convención a un procedimiento diferente y que no se hayan podido resolver por otros medios. (art. 374, numeral 2, Código Sustantivo del Trabajo (CST)).
¿A quién le corresponde la elaboración y la aprobación del pliego?
Los sindicatos de acuerdo con las reglamentaciones estatutarias, o a los trabajadores no sindicalizados que promuevan el conflicto colectivo.
¿Quién aprueba el pliego de peticiones?
La asamblea general del sindicato y debe presentarse al empleador, a más tardar dos (2) meses después de su aprobación, por una comisión de trabajadores con plenos poderes para negociar, designada por la asamblea general del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados.
¿Pueden presentar los empleadores un pliego de peticiones?
Los empleadores No tienen esta facultad, porque el pliego es el inicio de un conflicto colectivo, los únicos habilitados para dar origen a la negociación colectiva de trabajo que finaliza en una convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral son organizaciones sindicales de los trabajadores o los trabajadores no sindicalizados.
Artículo 14.: El artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
Artículo 479. Denuncia. 1.: Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Inspector del Trabajo del lugar y en su defecto ante el Alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional del Trabajo y para el denunciante de la convención.
Referencias:
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
2. EL Congreso de la República (2000). : LEY 584 de 2000 . Bogotá, Colombia. Recuperado de.: https://goo.gl/Uh6k1S
3. EL Congreso de la República (1954). : Código Sustantivo y Procesal del Trabajo. Bogotá, Colombia. Recuperado de.: https://goo.gl/cNqBtp
3. EL Congreso de la República (1954). : Código Sustantivo y Procesal del Trabajo. Bogotá, Colombia. Recuperado de.: https://goo.gl/cNqBtp
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