Prima de Servicios
Están obligados a pagar prima de servicios todos los empleadores que tengan el carácter de empresa.
a) 30 días de salario por año pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fracción si se trata de empresas con capital de $ 200.000 o más, y
b) 15 días de salario pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fracción, si se trata de empresas con capital hasta de $ 200.000. Esta prima restringida tiene poca aplicación. No están obligados a pagar prima los empleadores que no son empresa. Prestaciones sociales a cargo del empleador La prima de servicios correspondiente al primer semestre del año se paga a más tardar el 30 de junio, y la del segundo semestre se cancela dentro de los primeros 20 días de diciembre.
Ejemplo: El señor Arturo Sandoval ingresó a trabajar el 10 de agosto de 2015, se retiró el 26 de diciembre del mismo año. Su salario mensual era de $ 1.300.000 mensuales. 137 (días trabajados) x 650.000 (½ del salario) = $ 494.722 180 (dias semestre)
NOTA: No se incluye el auxilio de transporte por ganar más de 2 salarios mínimos.
Referencias:
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
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