Protección a la Maternidad.

Hay muchos interrogantes sobre la protección a la maternidad el cual en este espacio lo vamos a explicar:


Para empezar la protección consagrada por la ley en beneficio de la maternidad se concreta en varios frentes:

  • Protección especial contra el despido: debido al principio de igualdad y a la especial protección constitucional a la maternidad debe obtenerse permiso previo del funcionario de trabajo. 
  • La licencia debe ser remunerada: durante los 18 semanas en la época del parto de acuerdo con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. esta es asumida por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador; pero el empleador debe pagarla directamente a la trabajadora. 
Para los efectos de la iniciar el proceso de licencia de maternidad el trabajador deberá presentar al empleador un certificado médico en el cual debe constar:
  • El estado de embarazo de la trabajadora 
  • La indicación del día probable del parto y 
  • La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia.

Consideraciones especiales:
  • La licencia de maternidad para madre de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento a término; la cual será sumada a la 18 semanas.
  • Cuando se trate de parto múltiple la licencia se ampliará en dos semanas más 
  • El esposo o compañero tendrá derecho a 8 días de licencia remunerada de paternidad, el único soporte válidos para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento el cual debe presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguiente a la fecha del nacimiento.

Referencias: 
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
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