Vacaciones

Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.

El empleador está obligado a dar 15 días hábiles consecutivos por año libres al trabajador, las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente a aquel en que se causaron, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

teniendo en cuenta la problemática del día sábado si es o no hábil este este blog se lo explicaremos:
  • El día se debe tomar como hábil para computar las vacaciones por que los días inhábiles(domingos y festivos) están taxativamente enumerados por la ley. de tal manera que los días no incluidos son hábiles entre lo que se encuentran los sábados;
  • El día es hábil si se toma la ley en su generalidades, pero se torna inhábil para los trabajadores en cuya empresa a sí se haya pactado y en los casos en lo que, para el solo efecto del reconocimiento de este descanso, el empleador voluntariamente o en forma extra legal, compute el sábado como no hábil.
La naturaleza jurídica de esta prestación no son salariales ni prestación social, sino un descanso remunerado que debe tomarse como base para liquidar aportes. Para esto se toma el salario base para su remuneración. este salario ordinario está formado por todo lo que recibe el trabajador como remuneración de sus servicios, excepto el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras.

Ejemplo: un trabajador completo al servicio de un empleador en el un año de servicio (enero 2017 a enero 2018) y a devengado en un año lo siguiente:
  • Salario básico mensual: $1.000.000-COP
  • Promedio de horas extras: $50.000-COP
  • Promedio de recargos nocturnos: $50.000-COP
  • Auxilio de transporte: $88.231-COP
Sueldo base de liquidación: $1.000.000 + $50.000  = $1.050.000 

Liquidación de remuneración por vacaciones: 

*El número de días dependerá de los periodo que se deban al trabajador.

($1.100.000 x 15)/ 30 = $ 550.000-COP
Recuerde que si sus vacaciones son interrumpidas usted tiene derecho a reanudarlas. 

A continuación se presenta un excelente vídeo para el calculo de las vacaciones:


Referencias: 
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
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