Elementos del Salario

Existen dos tipos de remuneración en materia laboral: la ordinaria y la extraordinaria. La ordinaria implica la suma fija o variable que se gana el trabajador y la extraordinaria implica los pagos adicionales como horas extras, dominicales y recargo nocturno.



Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestación directa del servicio.
  • Sobresueldos.
  • Bonificaciones habituales.
  • Valor del trabajo suplementario o de las horas extras.
  • Valor del trabajo en días de descanso obligatorio.
  • Porcentajes sobre ventas y comisiones.
También son salario los pagos que tengan esa naturaleza, bien por voluntad del empleador, o por haberse pactado así en el contrato de trabajo, el pacto o la convención colectiva o en el laudo arbitral.


Consideraciones especiales:


Viáticos: Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso; respecto de los viáticos permanentes, sólo constituyen salario
los pagos destinados a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no los que tengan por finalidad proporcionar al trabajador medios de transporte y gastos de representación.

El empleador tiene el deber legal de precisar al momento del pago de los viáticos, cuáles destina a cubrir los gastos de alimentación y alojamiento y cuáles a otra finalidad, pues de lo contrario el juez debe asumir que todos tienen naturaleza salarial.

Auxilio de transporte: No constituye salario, pero para el solo efecto de liquidación de prestaciones sociales deberá incluirse en la base de liquidación.

No constituyen salario: 


Las sumas que ocasionalmente y por voluntad del empleador recibe el trabajador, por ejemplo: Primas.
  • Bonificaciones o gratificaciones ocasionales.
  • Participación de utilidades.
  • Excedentes de las empresas de economía solidaria.
Lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como:
  • Gastos de representación.
  • Medios de transporte.
  • Elementos de trabajo y otros semejantes.
  • Las prestaciones sociales 
Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como:
  • Alimentación. 
  • Habitación o vestuario. 
  • Las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. 
La clara determinación de los pagos laborales que tienen carácter salarial es muy importante en la liquidación de prestaciones sociales y, por tal razón, deberá atenderse a la distinción entre las sumas que constituyen salario y las que no lo son.



Referencias:
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia. 2. Actualicese.com (2017). : Salario, ¿qué elementos hacen parte de esta remuneración?. Bogotá, Colombia.
Entradas Relacionadas: Salario ; salario en especie ; Salarios Variables ; Viáticos

Comentarios

Populares

Causas objetivas para terminar el Contrato de Trabajo.

Liquidación Aportes a Caja de Compensación

La Negociación

Terminaciones de contrato según tipo de trabajo.

Administración de los Pactos Laborales