Viáticos

Son todos aquello gastos en los que el empleado incurre para el correcto cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso; respecto de los viáticos permanentes, sólo constituyen salario los pagos destinados a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no los que tengan por finalidad proporcionar al trabajador medios de transporte y gastos de representación.


El empleador tiene el deber legal de precisar al momento del pago de los viáticos, cuáles destina a cubrir los gastos de alimentación y alojamiento y cuáles a otra finalidad, pues de lo contrario el juez debe asumir que todos tienen naturaleza salarial.

Los pagos que expresamente no son considerados como salario son: 
  • Vacaciones y su compensación en dinero
  • Subsidio familiar
  • Participación de utilidades
  • Viáticos accidentales 
  • Viáticos permanentes
Referencias: 
1. Legis Editores S.A. (2018). : Cartilla Laboral. Bogotá, Colombia.
2. Actualicese.com (2015). : Definición de viáticos. Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://goo.gl/LgCWGk 

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